Cierre 2019 – Ahorrar impuestos… ¡es posible!

A pocas semanas de terminar el ejercicio 2019 aún nos queda la última oportunidad para ahorrar impuestos.

Para ello necesitamos planificar el cierre del ejercicio fiscal, tanto para las empresas como para las personas físicas.

Con prácticamente todos los datos del año podemos prever los impuestos que pagaremos en 2020 (relativos a 2019). Es el momento de REVISAR esos datos y ver sí aun podemos hacer algo para REBAJAR la FACTURA FISCAL y AHORRAR unos cuantos miles de euros en IMPUESTOS.

 

**SOCIEDADES**

En lo que se refiere a personas jurídicas, el mes de diciembre es sí cabe más importante aún, ya que, además de poder ajustar la factura fiscal, deberemos tener en cuenta varios temas relacionados con los IMPUESTOS y que van a marcar el ejercicio 2020. Revisad todo por sí os puede afectar.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

En primer lugar, debemos revisar sí en el ejercicio 2020 la sociedad tiene que pagar o no el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Para ello tendréis que comprobar la facturación (cifra de negocios) de la sociedad en el ejercicio 2018.

Sí esta cifra superó 1.000.000 Euros deberéis pagar IAE en 2020, en caso contrario no.

Ahora en el mes de diciembre toca COMUNICAR A HACIENDA SÍ HA HABIDO VARIACIÓN.

Para saber si tienes que pagar o no IAE en 2020, simplemente sigue este formulario: Pincha Aquí

 

REGIMENES ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF / R.SIMPLIFICADO EN IVA

Además, este mes hay que revisar sí las entidades incluidas en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen especial simplificado de IVA pueden seguir estando en ese Régimen.

El pasado 30 de Noviembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1164/2019, por la que se desarrolla para 2020 el método de estimación objetiva en IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

En un principio, según esta Orden, a partir de 1 de enero de 2020 los límites para estar en módulos pasarán de 250.000 € a 150.000 € en cuanto a rendimientos íntegros (excepto agrícolas, ganaderas y forestales que serán 250.000) y, en el caso de facturación a otros empresarios o profesionales pasará de 125.000€ a 75.000 €. El límite por volumen de compras en bienes y servicios (excluidas las adquisiciones de inmovilizado), sería también de 150.000€.

Sin embargo, al igual que ocurrió el ejercicio pasado, se espera que Hacienda prorrogue el régimen transitorio que se aprobó para los ejercicios 2016, 2017 (prorrogado para 2018 Y 2019), antes de terminar este ejercicio, y así se mantengan para 2020 los límites que se aplicaban en 2019.

El mes de diciembre es el momento para comunicar en caso de renunciar o solicitar la inclusión en dichos Regímenes, no obstante este año conviene esperar a los últimos días de Diciembre ya que, tal y como hemos comentado, se espera una modificación por parte de Hacienda…

Os mantendremos informados de cualquier novedad

 

INTRASTAT Y 349 MENSUAL

En el mismo sentido, también en este mes de diciembre, toca revisar las operaciones intracomunitarias, ya que habrá que comprobar sí para 2020 existe o no obligación de presentar INTRASTAT y 349 mensual.

  • Las empresas que hayan superado en 2019 o lo hagan durante el ejercicio 2020 el umbral de 400.000€ por Adquisiciones Intracomunitarias, Entregas Intracomunitarias o ambas tendrán la obligación de presentar INTRASTAT.
  • Deberán presentar el MODELO 349 CON PERIODICIDAD MENSUAL, aquellas empresas que superen durante el trimestre en curso o en cada uno de los 4 trimestres anteriores el límite de 50.000€ en Entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.

 


**PERSONAS FISICAS**

En cuanto a la renta, como en los últimos ejercicios, los 2 principales productos que actualmente más nos ayudan a reducir la tributación en IRPF son la DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL (régimen transitorio) y la REDUCCION POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL (PLANES DE PENSIONES, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS…), por lo que a continuación os hacemos un breve resumen de los principales aspectos de los mismos.

 

DEDUCCION VIVIENDA HABITUAL

 **APORTACIONES: Esta deducción está disponible para cualquier persona que haya comprado una vivienda antes de 2013, sin importar su nivel de ingresos, siempre que el uso de la misma sea para vivienda habitual. La desgravación es de un 15% sobre las cantidades aportadas, con un LÍMITE máximo de 9.040 euros por declaración tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

La cantidad sobre la que aplicar el 15% de deducción se obtiene de la suma del capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación -la hipoteca-, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.

 

PLANES DE PENSIONES

 **APORTACIONES

LIMITES DE APORTACIONES ANUALES

Desde 01/01/2015, independientemente de la edad del partícipe, el límite de aportaciones es:

La menor de :

  1. 8.000 euros
  2. 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

 

APORTACION A FAVOR DEL CONYUGE: Desde 01/01/2015, la aportación máxima con derecho a reducción en la base imponible del aportante por las aportaciones a favor del cónyuge (con rendimientos netos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8000 euros) es de 2.500 euros

 

ENVIANOS UN EMAIL Y TE AYUDAMOS A SACAR LA MAXIMA RENTABILIDAD A TU APORTACION AL PLAN DE PENSIONES.

 

** RESCATE plan pensiones

 

POSIBILIDAD DE RESCATAR DERECHOS CONSOLIDADOS CON 10 O MAS AÑOS DE ANTIGÜEDAD  a contar a partir del 1/1/2015

A partir de 1 de Enero de 2025 se podrán reembolsar derechos consolidados con 10 años o mas de antigüedad.

 

RESCATE DE CANTIDADES APORTADAS ANTES DE 1/1/2007: Requisitos para poder aplicar reducción 40%. Se mantiene el régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidos en forma de capital, pero ojo con los

plazos muy importante!!!!

 

** PARA CONTINGENCIAS NUEVAS (Jubilaciones…a partir de 1/1/2015)

Se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los 2 siguientes.

OJO JUBILACIONES EN 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019 !!!! PLAZO HASTA 31/12/2017, 31/12/2018, 31/12/2019,  31/12/2020 o 31/12/2021  RESPECTIVAMENTE (para aplicar la reducción del 40%)

 

** PARA CONTINGENCIAS ACAECIDAS EN LOS EJERCICIOS 2011 A 2014

Se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia

 

** PARA CONTINGENCIAS ACAECIDAS EN LOS EJERCICIOS 2010 o anteriores, tal y como informamos ejercicios anteriores, se podría aplicar la reducción del 40% cuando se hubiera solicitado el cobro de la prestación hasta 31 de diciembre de 2018.

 

** ADEMÁS, INDEPENDIENTEMENTE DE ESTOS PLAZOS, LA REDUCCIÓN DEL 40% SOLO SE APLICA 1 AÑO, por lo tanto, sí existen varios planes de pensiones con derecho a reducción, cuando se decide rescatar la parte de las aportaciones con reducción, se deben hacer DENTRO DEL MISMO EJERCICIO.

 

Recomendamos NO TENER PRISA a la hora de RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES, hay que ESTUDIAR LA TRIBUTACION en IRPF del rescate haciendo varias SIMULACIONES EN RENTA ya que podemos AHORRARNOS bastante DINERO .

 

 

Como podéis ver hay muchas opciones para reducir la carga fiscal. Desde Seico Asesores os ayudamos a optimizar vuestros impuestos. Contacta con nosotros.