1 - AUTÓNOMO SOCIETARIO -
Cambios importantes en las cuotas a abonar por los Trabajadores Autónomos que causan alta mediante la constitución de una sociedad (autónomo societario).
El artículo 31 de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, venía a decir textualmente:
"Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda"
Pese a ello, todos los trabajadores Autónomos, que accedían a este Régimen, mediante la constitución de una sociedad mercantil, veían minorados sus derechos, denegándose de oficio las reducciones que este Artículo indicaba.
2 - SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO -
Debido a múltiples sentencias de los órganos de jurisdicción de lo social de diversas provincias, se llevó este asunto definitivamente al Supremo, donde 3 son las Sentencias que han hecho que la Tesorería General de la Seguridad Social, haya cambiado definitivamente su criterio.
- En 2019, Sentencia del Tribunal Supremo 1669/2019
- En 2020, Sentencia del Tribunal Supremo 286/2020
- Como última Sentencia del Tribunal Supremo 315/2020
3 - ¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE DESDE SEICO? -
Estudiaremos tu caso, e intentaremos que la TGSS revise la Resolución del Alta en RETA del instante, a fin de adaptar la misma a derecho, y por ende:
- Reconocer que procede la aplicación de la base mínima de cotización durante los 12 primeros meses a contar desde la fecha de alta.
- Reconocer y aplicar la bonificación establecida en el Artículo 31 de la ley 20/2007.
No obstante, desconocemos a fecha de hoy si la Administración, gestionará de oficio, o bien creará un procedimiento para poner al día estas situaciones.
4 - ¿NECESITAS CONTACTAR CON NOSOTROS? -
En breve, seguiremos informando sobre estas y otras medidas de interés, pero no obstante, si quieres contactar con nosotros, puedes escribir un e mail a info@seicoconsultores.com, o bien utilizar nuestro Formulario de Contacto.
Alberto Joven
Socio Director Área Laboral
Seico Consultores
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