¿Eres Autónomo Societario? ¡Lee este post!

1 – AUTÓNOMO SOCIETARIO – 

Cambios importantes en las cuotas a abonar por los Trabajadores Autónomos que causan alta mediante la constitución de una sociedad (autónomo societario).

El artículo 31 de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, venía a decir textualmente:

«Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda»

Pese a ello, todos los trabajadores Autónomos, que accedían a este Régimen, mediante la constitución de una sociedad mercantil, veían minorados sus derechos, denegándose de oficio las reducciones que este Artículo indicaba.

2 – SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO – 

Debido a múltiples sentencias de los órganos de jurisdicción de lo social de diversas provincias, se llevó este asunto definitivamente al Supremo, donde 3 son las Sentencias que han hecho que la Tesorería General de la Seguridad Social, haya cambiado definitivamente su criterio.

  • En 2019, Sentencia del Tribunal Supremo 1669/2019
  • En 2020, Sentencia del Tribunal Supremo 286/2020
  • Como última Sentencia del Tribunal Supremo 315/2020

 

3 – ¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE DESDE SEICO? – 

Estudiaremos tu caso, e intentaremos que la TGSS revise la Resolución del Alta en RETA del instante, a fin de adaptar la misma a derecho, y por ende:

  1. Reconocer que procede la aplicación de la base mínima de cotización durante los 12 primeros meses a contar desde la fecha de alta.
  2. Reconocer y aplicar la bonificación establecida en el Artículo 31 de la ley 20/2007.

No obstante, desconocemos a fecha de hoy si la Administración, gestionará de oficio, o bien creará un procedimiento para poner al día estas situaciones.

 

4 – ¿NECESITAS CONTACTAR CON NOSOTROS? – 

En breve, seguiremos informando sobre estas y otras medidas de interés, pero no obstante, si quieres contactar con nosotros, puedes escribir un e mail a info@seicoconsultores.com, o bien utilizar nuestro Formulario de Contacto.

 

Alberto Joven
Socio Director Área Laboral

Seico Consultores
www.seiconsultores.es
info@seicoconsultores.es

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