#DIFERENCIAS: LEASING O RENTING, ¿CUÁL ELEGIR?

¿Leasing o Renting? ¡¡Te explicamos las principales diferencias!!

En numerosas ocasiones hemos oído hablar del leasing y renting, dos vocablos de origen anglosajón que cada vez van cobrando mayor importancia en el entorno de las empresas, pero realmente… ¿sabemos qué son?, ¿conocemos sus diferencias? Aquí van algunas claves para tener una elección acertada.

El leasing, también denominado arrendamiento financiero, es un contrato entre dos partes a través del cual una cede el uso de un bien a otra (arrendataria) durante un periodo de tiempo y a cambio del pago de unas cuotas periódicas, todo ello estipulado en un contrato. Su principal diferencia con el renting  es que al vencimiento del contrato se puede ejecutar una opción de compra sobre el bien.

Otra diferencia considerable entre ambos es la duración del contrato, mientras que en el leasing este plazo puede abarcar entre dos y seis años, en el caso del renting esta duración comprende entre uno y cinco. Además de que el renting es un alquiler y el leasing una operación financiera.

Si para formalizar un contrato de leasing es requisito indispensable ser una empresa o autónomo, en el caso del renting esa condición se amplía también a los particulares.

Otra cuestión importante a valorar a la hora de decantarnos por un alquiler u otro es su tratamiento fiscal y contable. En lo que respecta al IVA, tanto en el leasing como en el renting serán deducibles las cuotas en función del porcentaje de afectación de los bienes a la actividad económica (caso especial los vehículos turismo). A efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, las cuotas pagadas por el leasing se podrán deducir siempre y cuando el bien esté exclusivamente afecto a la actividad. Cabe diferenciar entre la carga financiera, totalmente deducible, y la recuperación del coste del bien, deducible con algún límite. Respecto al renting, también se podrán imputar como gasto fiscalmente deducible las cantidades satisfechas.

Elijamos una opción u otra, lo que queda patente son las ventajas que aporta este tipo de alquiler a una empresa o autónomo, ya que permite disponer de inmovilizado sin incrementar el endeudamiento o reducir la liquidez.

Rubén Obis Castarlenas
Seiko Asesores S.L.

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