«Exención IRPF Maternidad en 5 puntos»

“¡Vaya revuelo!: Exención en IRPF de la prestación por maternidad”

¿Quién no conoce la Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF?

La cosa no ha hecho más que empezar y ya lo hemos oído en los corrillos de los “coles”, nos han enviado whatsapp con modelos para gestionarlo, nos han dicho por un lado presenta una reclamación, y por otro ¡¡espera!!

Lo que está claro es que el tema va a traer cola, nos va a seguir dando que hablar durante un buen periodo de tiempo. No obstante, mientras se van aclarando entre Administraciones ¿que debe saber el contribuyente?

1.- ¿Que dice el Tribunal Supremo?

Esto ya lo hemos oído estos días: que las prestaciones por maternidad no tributan en IRPF. ¿Qué quieren decir con eso? ¡Sencillo! Tú tributas (entre otras cosas) por tus ingresos del trabajo. Imaginamos que cobras 20.000 € brutos. El año que cobras la prestación por maternidad tus ingresos se componen de los recibidos por tu trabajo 15.000 € y los recibidos de la Seguridad Social por la baja maternal, 5.000 €.  Hasta ahora se sumaban ambos rendimientos y tributaban en renta, es decir tributabas como cualquier otro ejercicio por los 20.000 € cobrados.

Pues bien, ahora lo que dice el Tribunal Supremo es que los 5.000€ que te ha pagado la Seguridad Social por la prestación de maternidad no se deben tributar en renta. Por ello, aunque hayas cobrado como cualquier otro año, 20.000 euros, vas a tributar solo por 15.000€ puesto que los otros 5.000€ serán un rendimiento exento

2.- ¿Me afecta?

¿Has tenido hijos desde 2014? ¿Has  cobrado prestación por maternidad? Si la respuesta es SI esto te interesa. Si tus hijos nacieron antes de 2014, mala noticia, si no reclamaste en su momento los ejercicios 2013 y anteriores están prescrito.

3.-¿ Y si me afecta, ¿qué hago?

1- Busca la declaración que presentaste de 2014, 2015, 2016 o 2017
2- ¿Cobraste prestación por maternidad?
3- Busca el desglose de los importes que cobraste ese año: Rendimientos del trabajo, Prestación maternidad

 4.- ¿Tienes todo? Te puedes poner a calcular

a) ¿Cuánto cambia mi declaración si minoramos esa prestación por maternidad?
b) ¿Me tienen que devolver algo?
c) ¿Cómo procedo ahora?

5.- Nuestra recomendación:

¡No corras! Las prisas no son buenas consejeras. La renta de 2014 se presentó en junio de 2015 y por lo tanto hasta junio del 2019 no prescribe.

¡Hay tiempo para reclamar!

La noticia está muy reciente, conviene esperar unas semanas hasta que hacienda asuma el golpe y defina como actuar. ¿Presentaremos solicitud de ingresos indebidos? ¿Nos facilitaran algún otro formulario más sencillo?

En definitiva: No te precipites, espera acontecimientos y, si no controlas los cálculos de IRPF ¡ponte en contacto con nosotros!

 

Pilar Lorente
Seiko Asesores S.L.

www.seikoasesores.es
plorente@seikoasesores.es