¿Eres gran empresa en 2018?

En este mes de ENERO, además del resto de cargas fiscales, conviene revisar la cifra de negocios con la que hemos acabado el año 2017, ya que en función de dicho importe seremos o no GRAN EMPRESA en 2018.

ALTA/BAJA CONDICIÓN DE GRAN EMPRESA

  • ¿Qué hay que revisar?

Para saber sí en 2018 la sociedad se va a considerar GRAN EMPRESA hay que fijarse en el volumen de operaciones del ejercicio 2017, sí supera la cantidad de 6.010.121,04€ implicaría la consideración en 2018 de GRAN EMPRESA.

Sí por el contrario en 2017 tenía la condición de GRAN EMPRESA pero el volumen de operaciones de dicho ejercicio no supera los 6.010.121,04€, en 2018 ya no se considerará GRAN EMPRESA. 

  • ¿Qué hay que hacer una vez lo hemos revisado?

Durante este mes de ENERO y hasta el 20 de FEBRERO hay que comunicar a la Administración Tributaria tanto el alta en la condición de GRAN EMPRESA como la pérdida de dicha condición. Esto se comunica a través del modelo censal 036.

Consecuencias de la consideración de GRAN EMPRESA.

A grandes rasgos, la condición de Gran Empresa conlleva las siguientes consecuencias:

  • La periodicidad de las autoliquidaciones a presentar será MENSUAL y quedarán INCLUIDOS en el Sistema SII (Suministro Inmediato de Información)
  • PAGOS FRACCIONADOS IS. Obligatoriamente para el cálculo del pago fraccionado por el Impuesto sobre Sociedades habrá que utilizar la modalidad de cálculo prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es decir, que los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades se calcularán obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de periodos anteriores.

 

Pilar Lorente
Dpto. Fiscal Contabilidad
Seiko Asesores S.L.
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plorente@seikoasesores.es