Reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones #Aragón

El Gobierno de Aragón ha aprobado un proyecto de ley de «Medidas relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones» en el que se elimina el pago del Impuesto de Sucesiones para las herencias entre padres, hijos y cónyuges de hasta 500.000 euros, con el objetivo de que entre en vigor el 1 de Noviembre de 2018.

Por cierto, ¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Se trata de un impuesto directo y progresivo que grava los bienes que se dejan en herencia según su valor y que debe liquidar quien los recibe en los seis meses siguientes al fallecimiento del anterior propietario. Es de ámbito estatal, aunque cada comunidad autónoma regula sus propias normas

  • Para las familias…

La exención de 150.000 euros por cabeza para cónyuges, ascendientes y descendientes se eleva a 500.000, en el caso que los herederos tengan una discapacidad de entre el 33% y el 65% se elevara la exención en 75.000 euros más (575.000 euros).

En caso de la existencia de hijos menores de la persona fallecida, en la reducción que le corresponda al cónyuge se incrementara el límite en 150.000 euros más por cada hijo menor de edad que conviva con el cónyuge.

El texto también suprime la condición de que el patrimonio preexistente del contribuyente no excediese de 402.678,11 euros

  • Para las empresas…

Siempre que mantengan la actividad durante cinco años en el grupo familiar, los cónyuges, padres e hijos que adquieran por fallecimiento de una “empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades no negociadas en mercados organizados, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos” podrán deducirse el 99 % de su valor en la base imponible.

Paralelamente, en la adquisición de “entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas”. Se aumenta del 30 % al 50 % la reducción para tíos y sobrinos, se eleva al 70 % cuando se trate de “entidades de reducida dimensión”

En el caso de emprendedores, que generen empleo, la reducción por adquisición mortis causa, se incrementará del 30% al 50%.

En cuanto a donaciones, la reforma recoge una reducción en las donaciones a favor de los hijos para la compra de la vivienda habitual que quedaran exentas de tributar si no superan los 250.000 euros y siempre que el donatario no tenga un patrimonio preexistente a los 100.000 euros. La vivienda debe ser la habitual y mantenerla durante 5 años.

El límite exento para el legado de una vivienda habitual por muerte del propietario se eleva de 125.000 euros a 200.000 euros.

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Rafael Lorente
Seiko Asesores S.L.

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