Prórroga ERTEs – LIMITACIÓN o IMPEDIMIENTO

Prórroga ERTEs – RDL 30/2020

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo nos trae una sorpresa, aunque este año 2020 creemos que ya hay pocos temas que nos puedan sorprender.

Dentro de, como siempre, un articulado complejo, con llamadas a otros RDL o incluso asuntos sin concretar, se publicó, cuando estaba a punto de sonar el tercer aviso, el RDL que reguló la Prórroga de los ERTEs.

Cierto es, que todos esperábamos un RDL mucho más restrictivo, y la primera lectura, después de la primera en diagonal fue incluso positiva. Sin embargo, después de una lectura paso a paso, punto por punto, fuimos observando que la positividad se diluía en… incertidumbre.

¿ERTEs de LIMITACIÓN? ¿ERTEs de IMPEDIMENTO?

De momento, los ERTEs de Fuerza Mayor quedan prorrogados. Con trampa… pero quedan prorrogados.

Nacen dos figuras nuevas:

  • ERTE DE LIMITACIÓN: Cuando, por causas de la pandemia del COVID19, tu empresa vea limitada su actividad, siempre por alguna normativa que así esté publicada (atención al trámite y temporalidad de estos ERTEs). Tienen bonificación/exoneración en Seguros Sociales, pero… hay que irse a la letra pequeña (como siempre)
  • ERTE DE IMPEDIMENTO: Sobre el papel, una definición muy clara del RDL. En la realidad, en la práctica… a ver quien puede acogerse a este ERTE, debido al impedimento (no limitación parcial) del desarrollo de su actividad.

 

MEJORAS Y PRORROGAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Tal y como indicamos en la infografía que adjuntamos, la prestación cobrada por en los ERTEs no minorará a los trabajadores su acumulado en una futura prestación por desempleo.

Cuidado con la medida referida, puesto que también tiene letra pequeña, dado que dicha prestación por desempleo, debe tener lugar antes del 01.01.2020

Importante nos parece, la no minoración del porcentaje sobre la base reguladora que percibirán aquellos que hayan superado los 6 meses o 180 días en Desempleo. Sin duda, una de las medidas más solicitadas por lo agentes sociales.

De igual modo, consideramos importante la medida que favorece y permite el cobro de la prestación, a aquellos, que por su situación anterior, no tuviesen un periodo de carencia suficiente para el cobro de la prestación.

Al hilo de esta situación, quizá aquellos que están consumiendo desempleo, sin posibilidad de búsqueda activa de empleo deberían de tener algún tipo de bonificación o mejora en sus prestaciones.

También el RDL, marca la importancia de la Formación, como prioridad para aquellos trabajadores en situación de ERTE.

 

¿Y ESTO ES TODO?

No, esto es el inicio, de una serie de Boletines de Sistema Red o bien Criterios de Inspección, del SEPE o de la Dirección General de Trabajo.

En definitiva, mucho texto, mucha incertidumbre, y un mes de Octubre que se espera, por encima de la situación sanitaria, muy dura en diversos sectores.

¡Ah por cierto! No olvides echar un vistazo a la lista de CNAE que nos regala el RDL 30/2020 porque también tiene miga.

 

¿TE PODEMOS AYUDAR?

Lo vamos a intentar, porque para eso hemos sido pioneros en información, y por supuesto tenemos un equipo comprometido para informarte. No obstante en breve, seguiremos informando sobre estas y otras medidas de interés

Y, para tu servicio, si quieres contactar con nosotros, puedes escribir un e mail a info@seicoconsultores.com, o bien utilizar nuestro Formulario de Contacto.

 

 

Alberto Joven
Responsable Área Laboral

Seico Consultores
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