RENTA Y PATRIMONIO 2019

RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio 2019

Como ya sabes el día 1 de Abril comenzó la CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio 2019

Pese al excepcional Estado de Alarma a causa del coronavirus, los plazos a tener en cuenta para la declaración de la Renta y Patrimonio de 2019 de momento no se han visto modificados:


PLAZOS a tener en cuenta en la RENTA:

  • El 1 de Abril COMIENZA la campaña de RENTA Y PATRIMONIO 2019.
  • El 25 de Junio FINALIZA el periodo de DOMICILIACIÓN bancaria.
  • El 30 de Junio FINALIZA la campaña de RENTA y PATRIMONIO 2019.

FRACCIONAMIENTO deudas:

  • Como siempre se podrá fraccionar el importe de la deudas, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración (o el 30 de Junio en el caso de domiciliación), y la segunda, del 40% restante, el 5 de noviembre de 2020.

 


– Documentación a preparar para Renta: –

Podéis ir preparando y pidiendo, en su caso, los documentos necesarios para la renta 2019,  en líneas generales serían:

  • Certificados rendimientos del trabajo, actividades..
  • Contribuciones urbanas (IBIS)
  • Información fiscal bancos
  • Justificantes deducciones (vivienda, alquileres…), donaciones, reducciones, aportación plan de pensiones, sindicatos, colegios profesionales (colegiación obligatoria)…
  • Información relativa a la compra o venta de inmuebles en el ejercicio 2019
  • Ingresos y gastos de alquileres de viviendas, garajes…
  • Información fiscal relativa a Comunidades de bienes o Sociedades Civiles de los que seáis partícipes (modelo 184, ingresos comunidades de propietarios…).
  • Cualquier otra información del ejercicio 2019 que consideréis de interés.

En cuanto la tengáis toda preparada nos la enviáis, dadas las circunstancias sí puede ser telemáticamente mejor. En el despacho, como siempre, comenzaremos las declaraciones a partir del 20 de Abril.


– Novedades de la Campaña –

1.- Obligación a declarar, nuevos límites. En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros cuando:

  • procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

2.- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 13.115 euros se beneficiarán de 5.565 euros anuales.

Para los rendimientos entre 13.115 € y 16.825 € la reducción será de 5.565 € menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Como esta reducción tiene efectos desde el 5 de julio de 2018:

3.- Las prestaciones de maternidad y paternidad recibidas en 2019 continúan estando exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (doctrina legal fijada por la sentencia del tribunal supremo 1462/2018 de 3 de octubre de 2018).

4.- Además continúan estando vigentes las siguientes deducciones sobre la cuota diferencial: 

  • Deducción por descendientes con discapacidad a cargo. Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
  • Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes-
  • Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Hasta 1.200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones anteriores por descendientes o ascendientes con discapacidad.
  • Deducción por familia numerosa. Hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa de categoría general conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Este importe se incrementará en un 100 por 100, es decir, hasta 2.400 euros anuales en el caso de familia numerosa de categoría especial conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La cuantía de la deducción a que se refieren los puntos anteriores (1.200 euros o 2.400 euros), se incrementará hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.  
  • Deducción por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos. Hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
  • Además de la habitual deducción por maternidad de hasta 1.200 euros por cada hijo menor a 3 años (cumpliendo los requisitos), desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados (con requisitos).

 5.- Premios de determinadas loterías y apuestas. La cuantía mínima exenta para los premios de lotería sujetos al gravamen especial se eleva para 2019 hasta 20.000 euros.

 


– Datos  de Contacto –

Seguimos manteniendo nuestro teléfono y e mail de contacto, y mediante nuestro correo info@seicoasesores.com o en nuestro formulario de contacto SeicoConsultores estamos a vuestra disposición para cualquier duda que se os plantee al respecto.

 

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